Colegio de Arquitectos de Salta    

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DOSSIER 2

MANUAL DEL EJERCICIO

PROFESIONAL DEL ARQUITECTO

DICIEMBRE 04

GENTILEZA DEL

C.E.P.A.U.

LAS RELACIONES DEL ARQUITECTO CON SU COMITENTE

(2º PARTE)

 

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·         4 CONTRATOS ARQUITECTO / COMITENTE – 2º PARTE

4.3 Conveniencia y oportunidad de un contrato

 

·        5 NEGOCIACIÓN DE CONTRATOS

 

·        6 MODELOS DE CONTRATO ARQUITECTO / COMITENTE

6.1 Condiciones de los contratos del Consejo.

6.2 Responsabilidades del arquitecto respecto de los precios y costos de la construcción.

6.3 Versión anotada del documento A-301: Contrato de proyecto y dirección.

 

 

 

 

 

 

·        DOCUMENTO A-301 - CONTRATO DE PROYECTO Y DIRECCION

CLAUSULA 1  - OBJETO DEL CONTRATO

CLAUSULA 2 - SERVICIOS PROFESIONALES

CLAUSULA 3 - TAREAS A CARGO DEL ARQUITECTO

CLAUSULA 4 - MODIFICACIONES

CLAUSULA  5 - HONORARIOS POR SERVICIOS Y TAREAS PROFESIONALES NO PREVISTOS

CLAUSULA 6  - OBLIGACIONES DEL ARQUITECTO

CLAUSULA 7  - OBLIGACIONES DEL COMITENTE

CLAUSULA 8 - PROPIEDAD INTELECTUAL

CLAUSULA 9 - AJUSTE DE CUESTIONES

CLAUSULA 10 - PLAZOS

CLAUSULA 11 - HONORARIOS Y FORMA DE PAGO

CLAUSULA 12 - RESCISION DEL CONTRATO

CLAUSULA 13  - OTROS ACUERDOS DE LAS PARTES

 

LAS RELACIONES DEL ARQUITECTO CON SU COMITENTE – 2º PARTE

 

 

 

·        4 CONTRATOS ARQUITECTO / COMITENTE – 2º PARTE

4.3 Conveniencia y oportunidad de un contrato

Arquitectos y clientes deben comprender que la escasa envergadura o simplicidad de un proyecto o de una obra, así como la amistad o el conocimiento que los puede vincular, no son razones suficientes para omitir la firma de un contrato.

La gran ventaja de los contratos es que lo escrito permanece, cuando lo oral puede ser olvidado o mal interpretado, especialmente en aquellos casos en que se debe mantener una prolongada relación entre las partes o cuando en esa relación pueden intervenir interlocutores que no participaron en los acuerdos iniciales.

Existe cierto tipo de clientes renuentes a suscribir contratos, motivados generalmente por su falta de experiencia en cuestiones vinculadas con el proyecto o construcción de obras o con otros tipos de actividades comerciales o empresarias. En estos casos el arquitecto debe esforzarse para modificar tal actitud, proporcionando material informativo, aconsejando la consulta con un abogado y proponiendo el uso de los modelos de contrato del Consejo, experimentados y caracterizados por su solvencia y equidad.

Los reparos para soslayar la firma de contratos no son suficientemente válidos: la pérdida de tiempo o la dificultad para su redacción son argumentos que han perdido vigencia desde que el Consejo edita sus modelos de contratos, utilizables como simples formularios, ya que requieren solamente la incorporación de sencilla información, procedimiento que se ve facilitado por los comentarios y recomendaciones de la versión anotada que figura en 6.3 de este documento.

La iniciativa para la redacción de contratos debe tenerla el arquitecto, luego de haber convenido los principales términos con su cliente. Se recomienda la utilización de los documentos del Consejo sin modificación alguna; en tal caso el arquitecto podrá someterlos directamente a consideración de su cliente acompañando, si lo considera conveniente, como elementos complementarios otros documentos del Consejo para que el comitente o su asesor letrado cuenten con mayor información.

La adaptación de los modelos de contrato editados por el Consejo a singularidades propias del encargo debe efectuarse con el máximo cuidado para mantener la coherencia de sus textos y la consistencia de la terminología empleada. Si las alteraciones son substanciales, ya sean modificaciones, supresiones o agregados, se aconseja la consulta con un abogado.

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·        5 NEGOCIACIÓN DE CONTRATOS

 

El conocimiento de técnicas de negociación puede resultarle muy útil al arquitecto en varias actividades relacionadas con el ejercicio de su profesión, principalmente para:

o        acordar las condiciones de los contratos con sus clientes.

o        acordar las condiciones de relación profesional con especialistas, consultores y colegas.

o        asesorar al comitente en la negociación de contratos de construcción.

Buena parte de los conceptos referidos a la negociación de contratos es aplicable también a la mediación para zanjar diferendos, actividad que el arquitecto debe ejercer frecuentemente para dirimir desacuerdos o conflictos que ocurren entre el propietario y los contratistas. Estas circunstancias, si no son neutralizadas en tiempo y forma, pueden originar serios inconvenientes. Capacitarse o mejorar las habilidades como negociador le permitirá al arquitecto estar en mejores condiciones para encarar este tipo de problemas, ya que su formación le otorga condiciones apropiadas para llevar a cabo este tipo de negociaciones, como son la habilidad para analizar problemas, para idear alternativas y proponer soluciones que concilien las necesidades e intereses en pugna.

Hoy en día prevalece la idea que sostiene la conveniencia de que los desacuerdos deben superarse mediante negociaciones francas, leales e inteligentes. Según el Harvard Negotiation Project los mejores negociadores no defienden sus posiciones a ultranza sino que intentan separar las situaciones de las posturas personales como un medio para evitar los conflictos y para facilitar la búsqueda de las alternativas que satisfagan los intereses de las partes. Debe prevalecer la idea de que no debe existir un perdedor y de que todas las partes resulten beneficiadas.

La técnica de la negociación adquirió entidad a partir de los estudios e investigaciones del Harvard Negotiation Project, fuente del trabajo publicado en el Architect's Handbook of Professional Practice del American Institute of Architects (AIA), fuente a su vez, de los conceptos que se vierten a continuación.

 

Planificar la negociación

Es conveniente prepararse para la negociación imaginando los diversos cursos que puede seguir y consiguiendo con anticipación toda la información posible sobre las necesidades y expectativas del cliente y sobre las características personales de los interlocutores. También conviene clarificar las propias prioridades y objetivos, y evaluar la capacidad de negociación que se dispone en función de lo que puede significar para el cliente la confianza, el conocimiento especializado o la experiencia que Le  ofrece el arquitecto.

 

Defender el honorario propuesto

Para defender el honorario propuesto es necesario el total convencimiento de que es razonable en función del servicio ofrecido y que encuadra dentro de la competitividad del mercado. El honorario casi siempre es objetado por el interlocutor y como primera medida es necesario insistir en la íntima relación que existe entre honorario y prestación profesional. Para ello nada mejor que incorporar en la propuesta, y recordar durante las negociaciones, el detalle de los servicios profesionales ofrecidos y la forma en que serán prestados. Si el interlocutor arguye que cuenta con propuestas con menores honorarios conviene solicitarle que compare también el detalle de los servicios ofrecidos y sugerirle, en caso de que las otras propuestas no los incluyan, los requiera a los efectos de su mejor información y para posibilitar una comparación equitativa.

 

No adoptar posiciones irreductibles

Actuar de esta manera puede originar el fracaso de la negociación antes de que ésta haya comenzado.

Si un arquitecto y su cliente están en desacuerdo, por ejemplo, con respecto al monto de honorarios, el acuerdo puede fracasar, o en caso de que alguno ceda, probablemente la relación entre ambos sufra posteriormente las consecuencias. Aunque el desacuerdo sea superado, el conflicto puede reaparecer en cualquier momento: cuando existe una parte “ganadora”, ambas pierden la posibilidad de mantener la buena relación necesaria para favorecer el éxito del proyecto.

 

Considerar a los interlocutores como personas y no como problemas

Si algún interlocutor adopta una posición negativa contra el arquitecto o su proyecto, conviene considerar a esa persona o a sus objeciones como obstáculos a superar, encarar el problema que plantea sin atacarlo y evitar que se sienta superado. Para ello lo mejor es formular preguntas francas y directas que permiten incursionar en su pensamiento y descubrir qué hay detrás de la oposición personal: las respuestas ayudan a completar la información con que cuenta el arquitecto, permitiéndole asegurarse de que está conociendo o enfrentando los problemas reales de la otra parte y no la percepción que se tenía de tales problemas.

 

Mantener la calma

Aunque se consideren inapropiadas las propuestas de la otra parte no se debe manifestar malhumor ni perder la calma, y adecuar respuestas y comportamientos para que el interlocutor haga lo mismo.

Ante situaciones de crisis es aconsejable solicitar una breve interrupción como un medio para distender las conversaciones.

 

Discutir intereses y no posiciones

A medida que el arquitecto va conociendo los requerimientos e intereses de su cliente debe comunicarle los propios, de tal forma que cada parte pueda dedicarse a satisfacer los intereses de la otra, además de atender a sus propias posiciones. Las negociaciones pueden resultar exitosas sólo cuando cada parte conoce los intereses de la otra y los problemas que deben superarse para satisfacer dichos intereses. Además de exponer con claridad se debe escuchar con atención: una participación activa y fructífera requiere ambas actitudes.

 

Proponer alternativas

Frecuentemente se hace necesario imaginar propuestas sobre la marcha. La mejor forma de hacerlo es generando alternativas que contemplen los intereses de ambas partes. Un primer paso puede consistir en que los interlocutores expongan ideas sin mayores compromisos y sin tener que adherir a ellas, procedimiento que conlleva varios beneficios: pone a los participantes de un mismo lado, buscando en conjunto una solución, y les ayuda a distanciarse de sus posiciones originales. Por otra parte, las ideas resultantes de una discusión tienen buenas posibilidades de aportar mejores soluciones que las que son fruto del esfuerzo unipersonal, y cuanto más se involucren las partes trabajando juntas en la búsqueda de alternativas con más facilidad adhieren a la solución encontrada.

 

Buscar alternativas para evitar decir “no”

Durante una negociación un interlocutor puede pedir cualquier cosa en cualquier momento y en muchos casos se debe contestar “no”, no sólo porque sea la respuesta adecuada sino porque también puede ser necesaria para ganar la confianza y respeto del interlocutor. Pero en otros casos decir “no” puede significar un prematuro final de las negociaciones o por lo menos su entorpecimiento momentáneo, y es preferible optar por “sí pero bajo tales circunstancias…” o “no lo considero posible salvo que…”. También se puede ganar tiempo e información respondiendo con otra pregunta como “¿por qué solicita esto?” o proponiendo “tal vez deberíamos evaluar otras alternativas”. La intención consiste en reenfocar la cuestión transformándola en una opción aceptable para todos.

 

Recurrir a criterios o principios objetivos cuando se atasque la negociación

Cuando sea necesario destrabar una negociación estancada, o cuando el interlocutor se retrotrae a posiciones anteriormente superadas, la experiencia aconseja concentrar los esfuerzos en la esencia del problema, exponer y escuchar razones y no incurrir en discusiones inconducentes. Una forma de salir de esta situación podría consistir en recurrir a principios o criterios generales, objetivos y que puedan ser igualmente reconocidos por las partes, emanados ya sea de instrumentos oficiales, por ejemplo la doctrina del CPAU, o como derivación de otros términos previamente acordados.

 

Cerrar una negociación que sea ventajosa para ambas partes

Cuando las partes han avanzado en la negociación, ya conocen sus posiciones e intereses y han alcanzado varios acuerdos, pueden subsistir algunos problemas que requieren ajustes menores y otros estar pendientes de solución. Es entonces el momento para proponer una solución global y concreta que resulte ventajosa para todos. De esta manera pueden generarse las condiciones para que la otra parte acepte la propuesta o para que efectúe una contrapropuesta que también puede ser ventajosa para todos.

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·        6 MODELOS DE CONTRATO ARQUITECTO / COMITENTE

 

En la primera edición del documento “Las relaciones del arquitecto con su comitente” (1984), el texto que hacía la presentación del primer modelo de contrato editado por el Consejo, incluía el párrafo siguiente:

“El transcurso del tiempo permitirá verificar el comportamiento del instrumento que el Consejo pone a disposición de sus matriculados. La aparición de nuevas modalidades de trabajo y la evaluación de las consultas y sugerencias que lleguen al Consejo permitirán futuros ajustes y modificaciones para la adecuación del Documento editado a una realidad que de por sí evoluciona permanentemente“.

Cada una de las tres ediciones posteriores se ajustó a esta previsión y adjuntó nuevos modelos de contrato, lo mismo que la presente, que incluye una nueva serie que contempla por primera vez encomiendas parciales.

Los nuevos modelos de contrato son los siguientes:

o        Contrato de proyecto y dirección

o        Contrato de anteproyecto

o        Contrato de proyecto

o        Contrato de dirección de obra

o        Contrato abreviado de proyecto y dirección

Estos documentos reúnen las siguientes características:

·         El documento A-301, destinado para una encomienda completa, ha sido ajustado a la más reciente doctrina del Consejo y en esta oportunidad es acompañado por una versión anotada, que figura más adelante, con comentarios y recomendaciones para completar los espacios libres de sus cláusulas.

·         Los documentos A-302/A-303/A-304, destinados a encomiendas parciales, están redactados sobre la base del documento A-301, previa supresión de disposiciones que resultaban innecesarias, con el agregado de las nuevas disposiciones necesarias para contemplar circunstancias propias de la parcialidad del encargo.

·         El documento A-305, a diferencia del A-301, ha sido redactado, preferentemente, para el proyecto y dirección de obras menores, entendiéndose por tales aquellas de reducido monto, envergadura, complejidad y corto lapso de ejecución. No obstante, puede ser adoptado para otros proyectos y obras, para los cuales, según criterio del profesional, sus previsiones sean suficientes. El documento A-305 no debe ser considerado como un sustituto del A-301, aplicable a proyectos y obras de mayor envergadura y/o complejidad, razón por la cual, antes de decidir la utilización de uno u otro, conviene cotejar ambos; la comparación permitirá también rescatar de este último disposiciones que puede resultar conveniente incorporar al primero.

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6.1 Condiciones de los contratos del Consejo

Igual que los publicados anteriormente, los nuevos documentos son de uso recomendado pero no obligatorio y procuran reunir las siguientes condiciones:

o        Equidad para el tratamiento de las obligaciones y derechos de las partes. El cometido del Consejo como Entidad paraestatal tiende, en tal sentido, a definir y clarificar las relaciones entre los arquitectos y sus Comitentes.

o        Respaldo para el arquitecto y su comitente, quienes ven facilitado el acceso a documentos estudiados y redactados por la institución cuyo cometido es velar por el mejor cumplimiento de la Ley y demás disposiciones atinentes al ejercicio profesional. El Consejo durante muchos años ha ido acumulando experiencias como resultado de los estudios realizados y de las consultas que debe evacuar a profesionales y comitentes.

o        Claridad y precisión en el ordenamiento de los contenidos y en la redacción de sus disposiciones, que conforman cuerpos completos, minuciosos y sintéticos.

o        Practicidad, resultante de su formato tipo formulario, en el que sólo es necesario incorporar los nombres y domicilios de las partes y completar los espacios libres dispuestos en algunas de sus cláusulas, con la información específica previamente convenida por las partes. Este sencillo procedimiento permite economizar el tiempo y esfuerzo requeridos para la discusión y redacción de disposiciones, que en este caso se adecuan a las disposiciones del Decreto-Ley 7887/55 y la doctrina del Consejo.

o        Versatilidad, resultante de la posibilidad de optar entre varios modelos de contratos según el tipo de encargo, pero aptos para distintos tipos de proyectos y de obras, sin tener en cuenta su envergadura y complejidad.

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6.2 Responsabilidades del arquitecto respecto de los precios y costos de la construcción

A pesar de que el arquitecto cumpla sus obligaciones contractuales, pueden originarse problemas que conspiran para que se mantenga la buena relación con su comitente. Las dos cuestiones que con mayor frecuencia suelen originar desacuerdos  o conflictos son el costo de la obra y el cumplimiento de los plazos.

Con el objeto de contribuir a evitar estas cuestiones, aconsejar al arquitecto e informar al comitente, el Consejo ha redactado los textos que siguen e incorporado nuevas disposiciones en los modelos de contratos.

1 El costo de la obra

Con el objeto de mantener bajo control el costo de la obra, se recomienda al arquitecto, desde las primeras conversaciones con el cliente y a lo largo de la construcción de la obra:

o        Explicar al cliente que el monto del edificio terminado, además del costo del terreno y de la construcción, Incluye y puede incluir otros costos y gastos como por ejemplo: honorarios, impuesto al valor agregado, Mensura  y  nivelación,  estudio  de suelos, equipamiento y decoración, derechos de construcción y de Conexión, etc.

o        Efectuar una estimación inicial del costo de construcción y restantes factores para apreciar un monto global y comprobar en forma preliminar su encuadre dentro del presupuesto del cliente.

o        Acompañar los croquis preliminares con un cálculo de superficies que incluya una estimación tentativa de costos. Aunque en esta etapa no existe suficiente información como para permitir una correcta estimación del costo de la obra, se deben hacer algunos cálculos que permitan comprobar el encuadre de la solución propuesta dentro del presupuesto asignado.

o        Acompañar el anteproyecto con un presupuesto global estimativo, como lo exigen el decreto-ley 7887/55 y la doctrina del Consejo. En la etapa de anteproyecto ya existe suficiente información: se cuenta con cómputos de superficies cubiertas y semicubiertas, se conocen el tipo de estructura e instalaciones, los sistemas constructivos y las terminaciones más significativas. En el documento “Los costos de las obras” figuran consideraciones y recomendaciones de interés a los efectos de la preparación de este presupuesto.

o        Verificar que no se produzcan desviaciones de los precios estimados durante la ejecución de la documentación de proyecto y si fuere necesario, efectuar los ajustes y modificaciones de diseño y especificación para mantener el monto de construcción dentro del presupuesto asignado por el comitente.

o        No proporcionar al contratista croquis, planos de detalle u órdenes que puedan ser interpretados como modificaciones a los precios contractuales.

o        Abstenerse de ordenar la ejecución de trabajos, incluyendo los que pueda solicitar el comitente o que cuenten con su autorización, sin un presupuesto del contratista previamente aprobado por el  comitente.

o        No ordenar ningún trabajo o provisión que implique un adicional a los precios contractuales sin la aprobación expresa del presupuesto respectivo por parte del comitente.

o        Actuar con extrema firmeza ante contratistas y proveedores en caso de que demanden pagos adicionales sin causa justificada.

  

2 El cumplimiento de plazos

A los efectos de facilitar la programación, control y cumplimiento de los plazos previstos y evitar malos entendidos, se recomienda al arquitecto que adopte una serie de acciones y previsiones a lo largo de todo el proceso, desde el comienzo de sus tareas y hasta la terminación de la obra.

·         Desde la firma del contrato arquitecto/comitente hasta el comienzo de la obra:

o        convenir  con  el  comitente  plazos  razonables  para  la  ejecución  de  las  tareas  a  cargo  del arquitecto, desagregándolos por etapas y fijando el inicio de cada etapa a partir de la aprobación de la  anterior.

o        cumplir estrictamente los plazos convenidos para la ejecución de sus tareas.

o        llevar un registro de los lapsos que emplea el comitente en proporcionar información necesaria para no demorar los trabajos.

o        llevar un registro de los lapsos que emplea el comitente en otorgar conformidad a las distintas etapas de los trabajos del arquitecto.

o        llevar un registro de los lapsos que emplea el arquitecto para introducir modificaciones solicitadas por el comitente a trabajos ejecutados o en ejecución.

o        fijar, de acuerdo con el comitente, plazos razonables para la construcción de la obra.

o        fijar en el pliego de condiciones las causales que justifiquen prórrogas a los plazos convenidos.

o        llevar un registro de los lapsos empleados para cotizar, adjudicar y contratar la obra.

·         Durante la construcción de la obra:

o        proporcionar al contratista en tiempo y forma las instrucciones y órdenes necesarias.

o        proporcionar al contratista en tiempo y forma los planos complementarios de la documentación contractual que resulten necesarios.

o        responder con prontitud a todo pedido del contratista.

o        gestionar con prontitud la aprobación de liquidaciones y emisión de certificados.

o        activar al contratista para que cumpla con sus trabajos en tiempo y forma. Se recomienda dejar constancia fehaciente de cualquier reclamo.

o        presentar al comitente las solicitudes de prórroga del contratista sólo si responden a causales previstas en los pliegos de condiciones, debidamente justificadas.

o        llevar un registro de las demoras o atrasos en la ejecución de la obra originados por la introducción de modificaciones solicitadas por el comitente.

Es obvio que un Director de Obra no puede obligar al cumplimiento de los plazos contractuales a un contratista negligente, con poco personal o con insuficiente capacidad de gestión, pero su obligación es efectuar los reclamos necesarios: activarlo, presionarlo e intimarlo estableciendo las constancias que sean necesarias, por dos motivos: para dejar constancias útiles en caso de rescisión y para dejar a salvo su responsabilidad.

Ciertos comitentes tienden a transferir al arquitecto las responsabilidades que son propias y exclusivas del contratista con respecto al cumplimiento de los plazos contractuales. Para evitar que ello suceda el arquitecto debe mantenerlo perfectamente informado respecto de las demoras y atrasos en que incurren los contratistas y de las acciones realizadas para intentar su recuperación. Cuando se alcanzan los límites previstos, debe solicitarle la aplicación de las penalidades previstas en los pliegos de condiciones y/o la consideración de proceder a la rescisión, decisión que debe ser tomada por el comitente con su asesor legal.

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6.3 Versión anotada del documento A-301: Contrato de proyecto y dirección.

El documento A-301 ha sido previsto para su utilización en “encomiendas completas” de encargos de mediana envergadura y complejidad, y puede constituir una buena base para encargos con mayores exigencias. El documento A-301 está compuesto por:

·         un encabezamiento para incorporar la identificación y domicilio de las partes.

·         trece cláusulas, que presentan las siguientes características:

o        siete  cláusulas  están  constituidas  por “textos cerrados” que no requieren complemento alguno, con disposiciones que incluyen condiciones generales, prescripciones arancelarias y la doctrina del Consejo.

o        cinco cláusulas incluyen disposiciones con espacios libres para incorporar la información específica del encargo, además de otras disposiciones de “texto cerrado”.

o        una cláusula final, denominada “Otros acuerdos de las partes”, que es el lugar indicado para que las partes registren: a) los agregados y supresiones que consideren necesarios para ajustar los listados de tareas de la Cláusula 3 a los requerimientos específicos del encargo, b) la modificación o anulación de disposiciones existentes, c) disposiciones adicionales.

·         el cierre, para incorporar el lugar y fecha de la firma del contrato.

La adaptación del modelo de contrato a singularidades propias del encargo debe efectuarse con el máximo cuidado para mantener la coherencia de sus textos y la consistencia de la terminología empleada.

Si las alteraciones son substanciales, ya sean modificaciones, supresiones o agregados, se aconseja la consulta con un abogado.

A continuación figura la versión anotada del modelo de contrato A-301, que incluye recomendaciones para facilitar la incorporación en sus espacios libres de la información específica de la encomienda y los restantes términos previamente convenidos por las partes.

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·        DOCUMENTO A-301 - CONTRATO DE PROYECTO Y DIRECCION

Entre .........., en adelante el “Comitente”, con domicilio en .........., por una parte y por la otra .........., en adelante el “Arquitecto”, con matrícula número .......... del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, con domicilio en.........., Convienen celebrar el presente contrato de locación de obra intelectual.

Nota: Para completar los espacios libres se debe tener en cuenta:

o        Si  alguna de  las  partes  está  constituida  por  una  o  más  personas  basta  con  indicar  sus  nombres  y apellidos.

o        Si alguna de las partes está constituida por una o más personas y alguna de ellas no firma el contrato, luego de su nombre y apellido se debe agregar la frase “re ­presentada en este acto por.........., en virtud del poder otorgado por el Escribano.......... con fecha..........

o        Si  el  comitente está constituido por una sociedad o asociación, se deberá indicar la designación de la sociedad o asociación, seguida por la frase “representada en este acto por.........., en su condición de .........., en virtud de la autorización otorgada por..........”. Los espacios libres se deben completar con la identificación de la persona que actúa en representación, cargo o función que des empeña y mención del instrumento que la autoriza: estatuto, acta, poder, etc.

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CLAUSULA 1  - OBJETO DEL CONTRATO

1.1 El Comitente encarga al Arquitecto y éste acepta la encomienda del proyecto y dirección de la obra cuyas características principales figuran en 1.2 a 1.7.

1.2 La obra corresponde a la categoría de _____________________________________________________________

1.3 El destino de la obra es _________________________________________________________________________

1.4 La ubicación de la obra es ______________ ________________________________________________________

1.5 La modalidad prevista para la contratación y construcción de la obra es __________________________________

1.6 El plazo previsto para la construcción de la obra es __________________________________________________

1.7 La superficie cubierta estimada es de ________m2 y el costo estimado de la obra, incluido impuesto al valor agregado, es de pesos _____________________________________________________________________________

Nota: En 1.2 se debe agregar si es obra nueva, de ampliación, de refección, de decoración o la combinación de varias de ellas.

En 1.3 se debe agregar la información que defina sintéticamente el destino de la obra, como por ejemplo: “establecimiento de enseñanza media”, “vivienda colectiva con locales en planta baja”, “agencia bancaria”.

En 1.4 se deben agregar los datos de ubicación del terreno o de la propiedad afectados por la obra: calle, número y la localidad o ciudad correspondiente. Conviene tener en cuenta las

siguientes circunstancias:

o        Si  el  predio  carece  de  numeración,  mencionar la de los predios linderos o las distancias a esquinas y/o agregar la designación catastral, la mención de la localidad y la referencia a mojones.

o        Si el predio no está deslindado se recomienda dejar constancia de la obligación del comitente de encomendar su amojonamiento a un profesional habilitado, por ejemplo con la frase “en el predio con designación Catastral.... cuyo amojonamiento  será  encomendado  por  el Comitente a un profesional habilitado, previo al comienzo de la obra“.

En 1.5 se debe incorporar la modalidad de contratación más previsible a la fecha del contrato. Como las diversas alternativas pueden incidir en las tareas y obligaciones del arquitecto y consecuentemente en el honorario a percibir, el honorario que se pacta en 11.1 debe quedar condicionado a la modalidad de contratación aquí establecida.

En 1.6 las partes deben establecer el plazo de construcción previsto en función de su envergadura, complejidad, disponibilidades económico-financieras y otras necesidades del Comitente. El plazo es siempre un dato que  debe preestablecerse porque:

o        tiene relación con los sistemas constructivos a adoptar para el proyecto y la construcción de la obra y con la adopción de las modalidades para adjudicar y con tratar los trabajos.

o        incide directamente en la duración de las tareas y gastos de la DO, y por ende, el honorario pactado en 11.1 debe quedar condicionado al plazo aquí establecido, el que constituye un importante antecedente en caso de que el arquitecto deba presentar algún reclamo por este motivo.

En 1.7 las partes deben establecer ambas estimaciones a la fecha del contrato, datos tentativos y provisorios, pero imprescindibles:

o        como referencia preliminar para ponderar la envergadura, complejidad y nivel de especificación del proyecto.

o        como referencia para eventuales reajustes de honorarios.

o        como  referencia  para  el  cálculo  de  honorarios  en  caso  de  interrupción  de la encomienda, de no mediar una estimación o presupuesto posterior.

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CLAUSULA 2 - SERVICIOS PROFESIONALES

2.1 En base al programa de necesidades proporcionado por el Comitente y a los ajustes introducidos mediante acuerdo de las partes, el Arquitecto confeccionará el programa de necesidades definitivo.

2.2 En base al programa de necesidades definitivo, el Arquitecto realizará las tareas y gestiones profesionales para confeccionar la documentación gráfica y escrita necesarias para le ejecución de los croquis preliminares, el anteproyecto, la documentación de proyecto, el llamado a licitación y estudio de propuestas, y para desempeñar la dirección de obra, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 7887/55 y la doctrina del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU).

2.3 Los servicios profesionales mencionados en 2.2 incluirán las tareas que figuran en la Cláusula 3, con los agregados y/o supresiones que puedan figurar en la Cláusula 13.

2.4 En similares condiciones y con iguales obligaciones que las señaladas en 2.2 y 2.3, el Arquitecto tendrá a su cargo la prestación de los servicios profesionales que corresponden a las especialidades de la ingeniería comprendidas en las obras de arquitectura encomendada, que son las siguientes _____________________________

2.5 Además de los mencionados en las cláusulas 2 y 3, el Comitente encomienda al Arquitecto

las tareas y servicios profesionales siguientes __________________________________________________________

2.6 Los servicios citados en 2.1 a 2.5 serán prestados en función de lo establecido en 1.2 a 1.7, y en cada caso se basarán en la etapa anterior aprobada por el Comitente.

Nota: Al punto 2.3 corresponden los mismos comentarios que figuran en las notas al acápite de la Cláusula 3.

En 2.4 figura la doctrina del CPAU, que sostiene que los servicios de proyecto y dirección de una obra de arquitectura incluyen en forma inseparable el desarrollo de similares servicios para sus componentes de estructura e instalaciones, sin los cuales el encargo no resultaría completo conforme a su fin. Consecuentemente, el honorario debe resultar de la suma del honorario por proyecto y dirección conforme a arancel para las obras de arquitectura, más el honorario por similares tareas para los componentes de estructura e instalaciones que comprenda la obra encomendada, también conforme a arancel.

El punto 2.5 ha sido previsto para incorporar otros servicios y tareas que no están comprendidos en encargos de proyecto y dirección, y consecuentemente no figuran en las cláusulas 2 y 3. La retribución por estos servicios corresponde que esté a cargo del Comitente.

El punto 2.6 dispone previsiones por si se introducen modificaciones al programa de necesidades que puedan originar honorarios adicionales, condicionados a las limitaciones dispuestas en 4.1.

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CLAUSULA 3 - TAREAS A CARGO DEL ARQUITECTO

Los servicios comprendidos en un encargo de proyecto y dirección son los necesarios para realizar los croquis preliminares, el anteproyecto, la documentación de proyecto, el llamado a licitación y estudio de propuestas, y la dirección de obra. Las tareas que comprende cada uno de estos servicios figuran en 3.1 a 3.5.

 

3.1 - CROQUIS PRELIMINARES

Son los esquemas, diagramas, croquis de plantas, de elevaciones o de volúmenes o cualquier otro elemento gráfico que el profesional confecciona como preliminar interpretación del programa convenido con el comitente. Comprende las tareas para:

Evaluar el programa de necesidades proporcionado por el comitente y la información y estudios complementarios que agregue a pedido del arquitecto, necesarios para completar dicho programa.

Obtener y evaluar la información relacionada con:

           el sitio o lugar de ejecución de la obra

           las disposiciones oficiales vigentes

           la infraestructura y redes de servicios existentes.

Verificar o reajustar el programa de necesidades.

Representar los croquis preliminares incluyendo los elementos siguientes:

           planta de conjunto e implantación en el terreno

           cortes de conjunto si la topografía o el partido lo hacen necesario

           plantas, cortes y elevaciones,