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El documento A-302 está compuesto
por:
-
un
encabezamiento para incorporar la identificación y domicilio de las partes.
-
trece
cláusulas, que presentan las siguientes características:
·
siete
cláusulas están constituidas por “textos cerrados” que no requieren
complemento alguno, con disposiciones que incluyen condiciones generales,
prescripciones arancelarias y la doctrina del Consejo.
·
cinco
cláusulas incluyen disposiciones con espacios libres para incorporar la
información específica del encargo, además de otras disposiciones de “texto
cerrado”.
·
una
cláusula final, denominada “Otros acuerdos de las partes”, que es el lugar
indicado para que las partes registren: a) los agregados y supresiones que
consideren necesarios para ajustar los listados de la Cláusula 3 a los
requerimientos del encargo, b) la modificación o anulación de disposiciones
existentes, c) disposiciones adicionales.
–
el
cierre, para incorporar el lugar y fecha de la firma del contrato.
Entre ……………………………........................…, en adelante el
“Comitente”, con domicilio en ……………....……………., por una parte y por la otra
...........................……………., en adelante el “Arquitecto”, con matrícula
número ............ del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, con
domicilio
en...................................................................,
convienen celebrar el presente contrato de locación de obra intelectual.
INDICE é
CLAUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1
El Comitente encarga al
Arquitecto y éste acepta la encomienda
del anteproyecto de la obra cuyas características principales figuran en
1.2 a 1.5
1.2
La obra corresponde a la
categoría de .........…………………………………………………………………………………………………..
1.3
El destino de la obra es
……..……………………………………...……………………………………………………………………………….
1.4
La ubicación de la obra es
..……….…………………………………………………………………………………………………………………
1.5
La superficie cubierta estimada
es de .................m2 y el costo estimado de la obra, incluido el
impuesto al valor agregado, es de pesos
………..............................................................……………………………………………………………
INDICE é
CLAUSULA 2. SERVICIOS PROFESIONALES
2.1
En base al programa de
necesidades proporcionado por el Comitente y a los ajustes introducidos
mediante acuerdo de las partes, el Arquitecto confeccionará el programa de
necesidades definitivo.
2.2
En base al programa de necesidades definitivo, el Arquitecto
realizará las tareas y gestiones profesionales para confeccionar la
documentación gráfica y escrita necesarias para la ejecución de los croquis
preliminares y el anteproyecto, de acuerdo con lo establecido en el
Decreto-Ley 7887/55 y la doctrina del Consejo Profesional de Arquitectura y
Urbanismo (CPAU).
2.3
Los servicios profesionales mencionados en 2.2 incluirán las tareas que figuran en la Cláusula 3, con los agregados
y/o supresiones que puedan figurar en la Cláusula 13.
2.4
En similares condiciones y con iguales obligaciones que
las señaladas en 2.2 y 2.3, el Arquitecto tendrá a su cargo la prestación de
los servicios profesionales que corresponden a las especialidades de la
ingeniería comprendidas en la obra de arquitectura encomendada, que son las
siguientes:
.................................................................................
2.5
Además de los mencionados en las
cláusulas 2 y 3, el Comitente encomienda al Arquitecto las tareas y servicios
profesionales siguientes:
....................................................................................................................................
2.6
Los servicios citados en 2.1 a
2.5 serán prestados en función de lo establecido en 1.2 a 1.5 y en cada caso
se basarán en la etapa anterior aprobada por el Comitente.
INDICE é
CLAUSULA 3. TAREAS A CARGO
DEL ARQUITECTO
3.0
Las tareas que comprende el servicio profesional de
anteproyecto figuran en 3.1 y 3.2. De acuerdo con lo establecido en la
Cláusula 5, las tareas no comprendidas en 2.5, 3.1 y 3.2 serán consideradas
como adicionales a este contrato, razón por la cual deberán ser encomendadas
por el Comitente y acordados los honorarios respectivos previo al comienzo de
su ejecución
3.1 CROQUIS
PRELIMINARES
Son los
esquemas, diagramas, croquis de plantas, de elevaciones o de volúmenes o
cualquier otro elemento gráfico que el profesional confecciona como
preliminar interpretación del programa convenido con el comitente.
Comprende
las tareas para:
·
Evaluar el programa de
necesidades proporcionado por el comitente y la información y estudios
complementarios que agregue a pedido del arquitecto, necesarios para
completar dicho programa.
·
Obtener y evaluar la
información relacionada con:
el sitio o lugar de ejecución
de la obra
las disposiciones oficiales
vigentes
la infraestructura y redes de
servicios existentes.
·
Verificar o reajustar el
programa de necesidades.
·
Representar los croquis preliminares
incluyendo los elementos siguientes:
planta de conjunto e
implantación en el terreno
cortes de conjunto si la
topografía o el partido lo hacen necesario
plantas, cortes y elevaciones,
en escala reducida
memoria descriptiva incluyendo en
forma sucinta los fundamentos de la idea básica propuesta, criterios para la
adopción de sistemas constructivos, materiales, estructura e instalaciones
cálculo de superficies con
estimación preliminar y tentativa de costos
esquemas de crecimiento o de
construcción en etapas, si son requerimientos del encargo.
3.2 ANTEPROYECTO
Es el
conjunto de plantas, cortes, elevaciones y demás elementos gráficos y
escritos estudiados conforme a las
disposiciones vigentes, necesarios para dar una idea general de la obra en
estudio. Comprende:
·
Plano
de conjunto, si es necesario.
·
Planos generales
todas las plantas, con medidas
de locales y acotadas, incluyendo los elementos del anteproyecto de la
estructura resistente e instalaciones.
Los cortes necesarios, con
cotas de alturas de locales, entrepisos, piezas estructurales y plenos,
incluyendo los elementos del anteproyecto de la estructura resistente e
instalaciones.
todas las fachadas, para
exhibir la configuración y tratamiento de los exteriores de la obra, sus
carpinterías, protecciones y terminaciones.
planos indicando el diseño
estructural adoptado con ubicación y predimensionado de sus componentes.
planos indicando el trazado
general, tipo, características y predimensionado de las instalaciones involucradas;
ubicación y predimensionado de salas de máquinas, tanques y cámaras.
·
Memoria descriptiva incluyendo:
descripción de los aspectos
principales que sustentan el anteproyecto
aspectos reglamentarios
aspectos funcionales
descripción de los sistemas
constructivos y estructura, criterios adoptados para su selección, aspectos
técnicos, características y materiales.
descripción de las
instalaciones, criterios adoptados,
aspectos técnicos, características y materiales.
materiales y terminaciones más
significativos.
·
Cómputo de superficies
cubiertas y semicubiertas.
·
Presupuesto global estimativo.
·
Estimación preliminar del plazo
de ejecución de las obras y secuencia de las etapas, si corresponde.
INDICE é
CLAUSULA 4. MODIFICACIONES
4.1
Se considerarán modificaciones:
a) las ampliaciones o disminuciones de superficie del proyecto, b) los
cambios que se introduzcan a la categoría, destino, ubicación o modalidad de
contratación de la obra establecidos en 1.2 a 1.4, c) los cambios que se
introduzcan al programa de necesidades, croquis preliminares o anteproyecto
terminados o en ejecución, en su totalidad o en alguna de sus partes.
4.2
El Arquitecto tendrá derecho al
cobro de honorarios adicionales por la introducción de modificaciones aprobadas por el Comitente, siempre que le
originen la reejecución de tareas, la ejecución de nuevas tareas o la
asunción de nuevas responsabilidades.
4.3
El Arquitecto tendrá derecho a
prórroga de los plazos contractuales por la introducción de
modificaciones siempre que le
originen la reejecución de tareas o la ejecución de nuevas tareas.
INDICE é
CLAUSULA 5. HONORARIOS POR
SERVICIOS Y TAREAS PROFESIONALES NO PREVISTOS
5.1
Salvo que figuren expresamente
encomendados en este contrato, el Comitente tendrá a su cargo el pago de los
honorarios que se originen por la prestación de los servicios y tareas
profesionales que siguen: a) informe de impacto ambiental, b) documentaciones
y trámites municipales, c) mensura y nivelación del terreno, d) ensayo y
estudio de suelos.
5.2
El Comitente abonará los gastos
especiales que se puedan originar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 60 del Decreto-Ley 7887/55.
INDICE é
CLAUSULA 6. OBLIGACIONES DEL
ARQUITECTO
6.1
El Arquitecto se obliga a
registrar en el CPAU la encomienda objeto de este contrato.
6.2
El Arquitecto se obliga a ajustar
su actividad a las disposiciones del Código de Ética.
6.3
El Arquitecto tendrá a su cargo:
a) la retribución de profesionales, dibujantes, operadores de diseño asistido
y personal técnico y administrativo necesarios para la ejecución de las
tareas mencionadas en las Cláusulas 2 y 3, b) el costo de dos juegos de
copias de los planos y escritos, resultado de las tareas a su cargo, uno de
los cuales, firmado por el Comitente, permanecerá en poder del Arquitecto.
INDICE é
CLAUSULA 7. OBLIGACIONES DEL
COMITENTE
7.1
El Comitente se obliga a: a)
cooperar con el Arquitecto en toda gestión que requiera su participación, b)
responder con razonable prontitud las consultas que éste le formule, c)
encauzar por intermedio del Arquitecto todo pedido vinculado con el
anteproyecto en ejecución, dirigido a profesionales o personal de su Estudio.
INDICE é
ClAusula 8. PROPIEDAD INTELECTUAL
8.1
El anteproyecto, así como la
conformación de la obra construida son propiedad intelectual del Arquitecto,
quien tiene derecho a su registro. Asimismo tiene derecho de reproducir,
publicar y difundir dibujos, planos, fotografías, films y videos del
anteproyecto, de la obra en ejecución y del edificio terminado, salvo acuerdo
en contrario con el Comitente.
8.2
El anteproyecto no podrá ser utilizado parcial o
totalmente por el Comitente, ni ser enajenado, a los efectos de su
utilización para otros proyectos o para encomendar a terceros la
documentación de proyecto y/o la construcción de la obra sin la intervención
del Arquitecto, salvo cuando exista un acuerdo escrito con el mismo.
8.3
La mención del Arquitecto como autor del anteproyecto
figurará en el cartel de obra y en toda publicación que por cualquier medio
se realice del anteproyecto o proyecto, de la obra en construcción y del
edificio terminado, salvo expresa solicitud en contrario por parte del
Arquitecto. El Comitente arbitrará los medios para que esta disposición se
cumpla en todos los casos.
INDICE é
CLAUSULA 9. AJUSTE DE
CUESTIONES
9.1
A efectos de toda cuestión
emergente del contrato, las partes acuerdan someter el caso al laudo del
Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, entidad que actuará en
carácter de Amigable Componedor Único. A tal efecto, las partes renuncian en
este acto a todo otro recurso, excepto el de nulidad.
9.2
Previo a ejercer el derecho de
rescisión según lo dispuesto en 12.2 o 12.3 cada parte se obliga a requerir a
la otra, en forma fehaciente y bajo apercibimiento de rescisión, el
cumplimiento de las obligaciones pendientes, otorgando para ello un plazo
único e improrrogable de 10 días.
INDICE é
CLAUSULA 10. PLAZOS
10.1
El Arquitecto cumplirá las tareas
a su cargo dentro de los plazos siguientes: a) croquis preliminares, dentro
de los ..............días de aprobado el programa de necesidades definitivo,
b) anteproyecto, dentro de los .......……............días de aprobados los
croquis preliminares.
10.2
El Comitente dispondrá de un
plazo de .............días para aprobar o presentar las observaciones a las
tareas realizadas por el Arquitecto, cumplido el cual la tarea se considerará
aprobada. Si el Comitente formulase observaciones, las partes acordarán el
plazo para que sean satisfechas. A la terminación de cada etapa las partes
dejarán constancia de su conformidad con su firma y fecha en dos copias de la
documentación aprobada.
10.3
Los plazos se contarán en días
corridos. Serán causal de prórroga, siempre que originen demoras a las tareas
del Arquitecto: a) los lapsos empleados por el Comitente o los entes con
jurisdicción sobre la obra para responder consultas u otorgar aprobaciones,
b) los lapsos necesarios para el estudio de modificaciones y c) caso fortuito
o fuerza mayor.
INDICE é
CLAUSULA 11. HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
11.1
El Comitente pagará al
Arquitecto, por la prestación de los servicios profesionales citados en 2.1 a
2.4 los honorarios siguientes …………………………………………………………………………….............…………………………………………………………
11.2
Los honorarios adicionales que
surjan según lo dispuesto en 4.2 se calcularán, salvo expreso acuerdo en
contrario, según el “tiempo empleado”, aplicando las tarifas horarias
establecidas previamente por las partes.
11.3
El Comitente pagará al
Arquitecto, por la prestación de los servicios profesionales que figuran en
2.5 los honorarios
siguientes.............................................................................................................................................................
11.4
En cada factura el Arquitecto
agregará a los honorarios el impuesto al valor agregado que corresponda.
11.5
Los honorarios indicados en 11.1 a 11.3 serán facturados por
el Arquitecto de acuerdo con el siguiente
detalle..................................................................................................................................................................
11.6
El Comitente pagará las facturas emitidas por el
Arquitecto, al contado, dentro de los ………............……días de la fecha de su
presentación.
INDICE é
CLAUSULA 12.
RESCISION DEL CONTRATO
12.1
El Comitente tiene el derecho de
desistir del contrato por su sola voluntad pagando al Arquitecto las tareas
realizadas y la indemnización dispuesta en el Decreto-Ley 7887/55, artículo
51, inciso 3.
12.2
El Comitente podrá rescindir el
contrato en los siguientes casos: a) si el Arquitecto violase reiteradamente
las estipulaciones contractuales, b) si el Arquitecto abandonase las tareas a
su cargo. En estos casos el Arquitecto tendrá derecho al cobro de honorarios
por los trabajos correctamente realizados en tiempo y forma y el Comitente a
daños y perjuicios.
12.3
El Arquitecto podrá rescindir el
contrato en los siguientes casos: a) si el Comitente violase reiteradamente
las estipulaciones contractuales, b) si el Comitente ordenase la suspensión
de las tareas a cargo del Arquitecto por un lapso que supere los
........................días. En estos casos el Arquitecto tendrá derecho
al cobro de los honorarios devengados
al momento de la rescisión y a la indemnización prevista en el Decreto-Ley
7887/55, artículo 51, inciso 3.
INDICE é
CLAUSULA 13: OTROS ACUERDOS DE LAS PARTES
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
En
prueba de conformidad se firman dos ejemplares iguales, uno para cada parte,
en la Ciudad de ............................
.......................................................
a los ............ días del mes de .........................................
de ..............
.........................................................
........................................................
ARQUITECTO
COMITENTE
INDICE é
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