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DOSSIER 4

MANUAL DEL EJERCICIO

PROFESIONAL DEL ARQUITECTO

ABRIL 04

GENTILEZA DEL

C.E.P.A.U.

MODELOS DE CONTRATOS

(2º PARTE)

 

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·         MODELOS DE CONTRATOS

Introducción

 

·        DOCUMENTO A-304 -  CONTRATO MODELO DE DIRECCION DE OBRA

 

CLAUSULA 1  - OBJETO DEL CONTRATO

CLAUSULA 2 - SERVICIOS PROFESIONALES

CLAUSULA 3 - TAREAS A CARGO DEL ARQUITECTO

CLAUSULA 4 - MODIFICACIONES

CLAUSULA  5 - HONORARIOS POR SERVICIOS Y TAREAS PROFESIONALES NO PREVISTOS

CLAUSULA 6  - OBLIGACIONES DEL ARQUITECTO

CLAUSULA 7  - OBLIGACIONES DEL COMITENTE

CLAUSULA 8 - PROPIEDAD INTELECTUAL

 

CLAUSULA 9 - AJUSTE DE CUESTIONES

CLAUSULA 10 - PLAZOS

CLAUSULA 11 – HONORARIOS Y FORMAS DE PAGO

CLAUSULA 12 – RESCICION DEL CONTRATO

CLAUSULA 13 – OTROS ACUERDOS DE LAS PARTES

 

 

 

 

 

 

·        DOCUMENTO A-305 – MODELO DE CONTRATO ABREVIADO DE PROYECTO Y DIRECCION

CLAUSULA 1  - OBJETO DEL CONTRATO

CLAUSULA 2 - SERVICIOS PROFESIONALES

CLAUSULA 3 – TAREAS A CARGO DEL ARQUITECTO

CLAUSULA 4 - MODIFICACIONES

CLAUSULA  5 - HONORARIOS POR SERVICIOS Y TAREAS PROFESIONALES NO PREVISTOS

CLAUSULA 6  - OBLIGACIONES DEL ARQUITECTO

CLAUSULA 7  - OBLIGACIONES DEL COMITENTE

CLAUSULA 8 - PROPIEDAD INTELECTUAL

CLAUSULA 9 - AJUSTE DE CUESTIONES

CLAUSULA 10 - PLAZOS

CLAUSULA  11 - HONORARIOS Y FORMA DE PAGO

CLAUSULA  12 - RESCISION DEL CONTRATO  

CLAUSULA 13 - OTROS ACUERDOS DE LAS PARTES

 

MODELOS DE CONTRATOS – 2º PARTE

En el documento “Las relaciones del arquitecto con su comitente”, el punto 6.3 incluye una versión comentada del documento A-301, cláusula por cláusula, con comentarios a sus disposiciones y recomendaciones para completar sus espacios libres. Aunque no corresponde con rigor a los documentos A-304 y A-305, su lectura puede resultar muy útil.

La adaptación de estos modelos de contrato a singularidades propias del encargo debe efectuarse con el máximo cuidado para mantener la coherencia de sus textos y la consistencia de la terminología empleada. Si las alteraciones son substanciales, ya sean modificaciones, supresiones o agregados, se aconseja la consulta con un abogado.

INDICE é

 

 

 

 

 

·        EL DOCUMENTO A-304 - CONTRATO MODELO DE DIRECCION DE OBRA

El documento A-304 está compuesto por:

-       un encabezamiento para incorporar la identificación y domicilio de las partes.

-       trece cláusulas, que presentan las siguientes características:

·           siete cláusulas están constituidas por “textos cerrados” que no requieren complemento alguno, con disposiciones que incluyen condiciones generales, prescripciones arancelarias y la doctrina del Consejo.

·           cinco cláusulas que incluyen disposiciones con espacios libres para incorporar la información específica del encargo, además de otras disposiciones de “texto cerrado”. 

·           una cláusula final, denominada “Otros acuerdos de las partes”, que incluye tres disposiciones, dos de ellas de aplicación eventual y además, es el lugar indicado para que las partes registren: a) los agregados y supresiones que consideren necesarios para ajustar los listados de la Cláusula 3 a los requerimientos del encargo, b) la modificación o anulación de disposiciones existentes, c) disposiciones adicionales.

         el cierre, para incorporar el lugar y fecha de la firma del contrato.

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Entre  ………...…………………………….................…, en adelante el “Comitente”, con domicilio en ………………………………………………………....……………., por una parte y por la otra ………………………....………………………….................……., en adelante el “Arquitecto”, con matrícula número .......... del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, con domicilio en ................................................................. convienen celebrar el presente contrato de locación de obra intelectual.

 

CLAUSULA  1.   OBJETO DEL CONTRATO

1.1  El Comitente encarga al Arquitecto y éste acepta la encomienda de dirección de obra, de la obra cuyas características principales figuran en 1.2 a 1.7 en base a la documentación de proyecto confeccionada por .......................................................................................................................................................................

1.2  La obra corresponde a la categoría de .........…………………………………………………………………………………………..

1.3  El destino de la obra es ……..……………………………………...………………………………………………………………………..

1.4  La ubicación de la obra es ..……….………………………………………………………………………………………………………….

1.5  La modalidad prevista para la contratación y construcción de la obra es…........................................................

1.6  El plazo previsto para construcción de la obra  es .……………………………………………………………………………………

1.7. La superficie del proyecto es de ..............m2 y el costo previsto de la obra, incluido impuesto al valor agregado, es de pesos ………...…………….............................................................................................................................

1.8. La documentación de proyecto proporcionada por el Comitente está compuesta por los planos, planillas y  escritos que se detallan en el Indice del Anexo 1 que integra este contrato e incluye dos ejemplares de cada documento, firmados por el profesional autor de la documentación de proyecto y las partes de este contrato.

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CLAUSULA 2.   SERVICIOS PROFESIONALES

2.1 Previo a todo otro trámite, el Arquitecto procederá a la revisión de la documentación de proyecto y, en su caso, a la preparación de un listado con los ajustes y aclaraciones que considere necesarios para que el Comitente los solicite al profesional autor de la documentación de proyecto y sean aclarados antes del comienzo de la obra. Á partir del comienzo de la obra toda la documentación gráfica y escrita que pueda resultar necesaria será confeccionada por el Arquitecto, incluyéndose entre ella y expresamente los planos complementarios de la documentación contractual a que hacen referencia los pliegos de condiciones de los contratos de construcción editados por el Consejo. 

2.2 El Arquitecto confeccionará la documentación gráfica y escrita y realizará las tareas y gestiones necesarias para prestar los servicios profesionales de dirección de obra, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 7887/55 y la doctrina del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU). 

2.3 Los servicios profesionales mencionados en 2.2 incluirán las tareas que figuran en la Cláusula 3, con los agregados y/o supresiones que puedan figurar en la Cláusula 13.  

2.4 En similares condiciones y con iguales obligaciones que las señaladas en 2.2 y 2.3, el Arquitecto tendrá a su cargo la dirección de las obras que corresponden a las especialidades de la ingeniería comprendidas en la obra de arquitectura, que son las siguientes: ...................................................................................................................    

2.5  Además de los mencionados en las cláusulas 2 y 3, el Comitente encomienda al Arquitecto las tareas y servicios profesionales siguientes:.....................................................................................................................................

2.6  Los servicios citados en 2.1 a 2.5 serán prestados en función de lo establecido en 1.2 a 1.7.

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CLAUSULA 3.  - TAREAS A CARGO DEL ARQUITECTO

3.0  Las tareas que comprende el servicio profesional de dirección de obra figuran en 3.1.

3.1  Dirección de Obra es la función que el profesional desempeña (i) controlando la fiel interpretación de los planos y de la documentación técnica que forma parte del proyecto y (ii) la revisión y extensión de los certificados correspondientes a pagos de la obra en ejecución, inclusive el ajuste final de los mismos.

1.   Tareas técnicas

Controlar la actividad del/de los contratistas con respecto a:

-         la concordancia entre los trabajos en ejecución y los que figuran en la documentación contractual.

-         la medición de los trabajos previo a su liquidación.

-         las pruebas y ensayos requeridos por la documentación contractual; evaluación de sus resultados

-         la puesta en marcha de las instalaciones.

Aprobar la concordancia con la documentación contractual de:

-         los planos de detalle y de taller confeccionados por los contratistas.

-         los materiales propuestos por los contratistas, especificados bajo la condición “similar o equivalente”.

-         las muestras y tramos de muestras de componentes o partes de la obra.

Confeccionar y entregar a los contratistas:

-         aclaraciones gráficas o escritas que a criterio de la

-         DO sean necesarias para la interpretación o complementación de la documentación contractual.

-         listados con fallas o defectos detectados en inspecciones de rutina.

-         listados con fallas o defectos detectados en la inspección previa a la recepción provisoria.

-         listados con defectos detectados en inspecciones efectuadas durante el lapso de garantía.

Emitir órdenes de servicio para :

-         aclarar y/o complementar aspectos de la documentación contractual.

-         demoler y reejecutar trabajos que exhiban diferencias con la documentación contractual.

-         reparar o demoler y reejecutar trabajos con fallas o defectos aparentes.

-         instrumentar toda otra acción de la Dirección de Obra.

Advertir al contratista en caso de observar fallas o incumplimientos en materias que son de su exclusiva responsabilidad, como por ejemplo:

-         replanteos.

-         existencia de fallas aparentes en muros linderos.

-         adopción y mantenimiento de medidas de seguridad e higiene del trabajo, protecciones y defensas.

-         procedimientos y técnicas constructivas.

-         construcciones provisorias de obrador, cerco y cartel de obra.

-         ubicación o guarda de materiales acopiados en obra. 

-         limpieza en obra y obrador.

-         vigilancia.

2. Tareas para la gestión de contratos de construcción por ajuste alzado o unidad de medida

Asesorar al comitente

-         para la aprobación de garantías y seguros.  

-         para la aprobación de modificaciones, adicionales y economías.        

-         para el otorgamiento de prórrogas a los plazos contractuales del contratista.

-         para la aplicación de sanciones al contratista.

-         para aclarar sus consultas y proporcionarle informes periódicos.

Intervenir 

-         para el registro del contratista como “Constructor en las actas de iniciación de los trabajos y de replanteo”.

-         en las actas de recepción provisoria y definitiva.

Revisar las liquidaciones del contratista, incluyendo la liquidación final.

Emitir

-         órdenes de servicio y responder las notas de pedido del contratista.

-         los certificados de obra, incluyendo el certificado final.

Efectuar el seguimiento y control de las obligaciones del contratista con respecto a:

-         el plan de avance de los trabajos.

-         los montos certificados en relación con los previstos en el plan de certificación.

-         tramitaciones y aprobaciones “finales” a su cargo.

-         la entrega al comitente de planos conforme a obra, manuales, folletos y garantías a su cargo.

3.2 De acuerdo con lo establecido en la Cláusula 5, las tareas no comprendidas en 2.5 y 3.1 serán consideradas como adicionales a este contrato, razón por la cual deberán ser encomendadas expresamente por el Comitente y acordados los honorarios respectivos, previo al comienzo de su ejecución.

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CLAUSULA  4.   MODIFICACIONES

4.1 Toda modificación que se introduzca al proyecto afecta al total de los elementos que lo componen y originará las adaptaciones necesarias, tanto en los documentos que lo constituyen como en la construcción. No se llevará a cabo ninguna modificación al proyecto ni a la obra sin la intervención y aprobación del Arquitecto.

4.2 Se considerarán modificaciones: a) las ampliaciones o disminuciones de superficie del proyecto, b) los cambios que se introduzcan a la categoría, destino, ubicación o modalidad de contratación de la obra establecidos en 1.2 a 1.7, c) los cambios que se introduzcan o deba introducir el Arquitecto a la documentación de proyecto, en su totalidad o en alguna de sus partes, d) los cambios  que se introduzcan a la obra o trabajos en ejecución.

4.3 El Arquitecto tendrá derecho al cobro de honorarios adicionales por la introducción de modificaciones  aprobadas por el Comitente, siempre que le originen la reejecución de tareas, la ejecución de nuevas tareas o la asunción de nuevas responsabilidades.

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CLAUSULA 5.   HONORARIOS POR SERVICIOS Y TAREAS PROFESIONALES NO PREVISTOS

5.1 Salvo que figuren expresamente encomendados en este contrato, el Comitente tendrá a su cargo el pago de los honorarios que se originen por la prestación de los servicios y tareas profesionales que siguen: a) revisión de documentaciones preparadas por contratistas o proveedores proponiendo modificaciones, b) informe de impacto ambiental, c) documentaciones y trámites municipales, d) mensura y nivelación del terreno, e) estudios geológicos, ensayo y estudio de suelos, f)  coordinación de proveedores y contratistas, g) desempeño del rol de Ejecutor de Obra ante la ausencia de un contratista que actúe como constructor.

5.2 El Comitente abonará los gastos especiales que se puedan originar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Decreto-Ley 7887/55.

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CLAUSULA 6.   OBLIGACIONES DEL ARQUITECTO

6.1 El Arquitecto registrará en el CPAU la encomienda objeto de este contrato y cumplirá las  disposiciones que en los pliegos de condiciones de los contratos de construcción figuran a cargo de la Dirección de Obra.

6.2 El Arquitecto se obliga a ajustar su actividad a las disposiciones del Código de Etica.  

6.3 El Arquitecto y/o sus representantes visitarán la obra con la frecuencia apropiada en función del grado de avance de la misma y del tipo de los trabajos en ejecución, a efectos de controlar su correspondencia con la documentación contractual. En caso de que fuese requerida una supervisión durante toda la jornada laboral, el Comitente se hará cargo de la retribución del personal técnico correspondiente. 

6.4  El Arquitecto deberá contar con la previa autorización del Comitente para ordenar la ejecución de trabajos que impliquen modificaciones, adicionales o economías a los precios contractuales y/o para conceder prórrogas o extensiones a los plazos contractuales. 

6.5  El Arquitecto tendrá a su cargo: a) la retribución de profesionales, dibujantes, operadores de diseño asistido y personal técnico y administrativo necesarios para la ejecución de las tareas mencionadas en las Cláusulas 2 y 3, b) el costo de dos juegos de copias de los planos y escritos, resultado de las tareas a su cargo, uno de los cuales, firmado por el Comitente, permanecerá en poder del Arquitecto.

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CLAUSULA 7.   OBLIGACIONES DEL COMITENTE

7.1 El Comitente se obliga a: a) cooperar con el Arquitecto en toda gestión que requiera su participación, b) responder con razonable prontitud las consultas que éste le formule, c) encauzar por intermedio del Arquitecto todo pedido vinculado con la obra en ejecución o dirigido a profesionales o personal de su Estudio o de la obra, especialistas, contratistas, capataces o proveedores, d)  contar con la certificación del Arquitecto antes de efectuar pagos a contratistas o proveedores

7.2 El Comitente  deja  constancia  de que  no  tiene ninguna obligación pendiente con el profesional autor del proyecto, que le ha abonado los honorarios correspondientes en su totalidad y que no existe ningún impedimento para el cumplimiento de este contrato.

7.3 El Comitente se obliga a proporcionar la documentación de proyecto con la suficiente anticipación para que el Arquitecto proceda a su revisión y, en su caso, a la preparación del listado de ajustes y aclaraciones a que se alude en 2.1, a efectos de que sean subsanados por el profesional autor de la documentación de proyecto antes del comienzo de la obra.

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ClAusula 8.   PROPIEDAD INTELECTUAL

8.1 El anteproyecto, la documentación de proyecto, así como la conformación de la obra construida, son propiedad intelectual del profesional autor del proyecto.

8.2 En el cartel de obra figurarán el Arquitecto y el profesional autor de la documentación de proyecto con caracteres de igual tipografía y tamaño, con aclaración de sus respectivos roles. En el edificio terminado se aplicará una leyenda que incluya a ambos profesionales en las mismas condiciones.

8.3 El Arquitecto tiene derecho de reproducir, publicar y difundir dibujos, planos, fotografías, films y videos de la obra en ejecución y del edificio terminado, salvo acuerdo en contrario, con la obligación de mencionar de manera destacada al profesional autor del proyecto. 

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CLAUSULA 9.  AJUSTE DE CUESTIONES

9.1 A efectos de toda cuestión emergente del contrato, las partes acuerdan someter el caso al laudo del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, entidad que actuará en carácter de Amigable Componedor Único. A tal efecto, las partes renuncian en este acto a todo otro recurso, excepto el de nulidad.

9.2 Previo a ejercer el derecho de rescisión según lo dispuesto en 12.2 o 12.3 cada parte se obliga a requerir a la otra, en forma fehaciente y bajo apercibimiento de rescisión, el cumplimiento de las obligaciones pendientes, otorgando para ello un plazo único e improrrogable de 10 días.

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CLAUSULA 10.  PLAZOS

10.1  El Arquitecto cumplirá las tareas señaladas en 2.1 dentro de los ..................días de la firma de este contrato.

10.2 El Arquitecto desempeñará las tareas de dirección de obra, durante el plazo previsto en 1.6. En caso de prolongación de este último plazo, por causa ajena a la responsabilidad del Arquitecto, éste tendrá derecho al cobro de honorarios adicionales. 

10.3 Los plazos se contarán en días corridos. Serán causal de prórroga, siempre que originen demoras a las tareas del Arquitecto: a) los días de atraso en que pueda incurrir el Comitente en la entrega de la documentación de proyecta para su revisión por el Arquitecto, b) los lapsos empleados por el Comitente o los entes con jurisdicción sobre la obra para responder consultas u otorgar aprobaciones, c) los lapsos empleados por el profesional autor de la documentación de proyecto para responder consultas o efectuar ajustes o aclaraciones a la documentación de proyecto, complementarios a los que pueda haber realizado antes del comienzo de la obra, d) los lapsos necesarios para el estudio por parte del Arquitecto, de ajustes o modificaciones al proyecto o a la obra en ejecución, e) caso fortuito o fuerza mayor.

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CLAUSULA  11.   HONORARIOS Y FORMA DE PAGO

11.1  El Comitente pagará al Arquitecto, por la prestación de los servicios profesionales citados en 2.1 a 2.4, los honorarios siguientes ........................................................................................................................................

11.2 Los honorarios adicionales que surjan según lo dispuesto en 4.2 se calcularán, salvo expreso acuerdo en contrario, según el “tiempo empleado”, aplicando las tarifas horarias establecidas previamente por las partes.

11.3 El Comitente pagará al Arquitecto, por la prestación de los servicios profesionales que figuran en 2.5 los honorarios siguientes..........................................................................................................................................

11.4 En cada factura el Arquitecto agregará a los honorarios el impuesto al valor agregado que corresponda.

11.5 Los honorarios indicados en 11.1 a 11.3 serán facturados por el Arquitecto de acuerdo con el siguiente detalle......................................…………………………………………………………………………………………………………………..

11.6 El Comitente pagará las facturas emitidas por el Arquitecto, al contado, dentro de los ………............……días de la fecha de su presentación.

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CLAUSULA  12.   RESCISION DEL CONTRATO 

12.1 El Comitente tiene el derecho de desistir del contrato por su sola voluntad pagando al Arquitecto las tareas realizadas y la indemnización dispuesta en el Decreto-Ley 7887/55, artículo 51, inciso 3.

12.2 El Comitente podrá rescindir el contrato en los siguientes casos: a) si el Arquitecto violase reiteradamente las estipulaciones contractuales, b) si el Arquitecto abandonase las tareas a su cargo. En estos casos el Arquitecto tendrá derecho al cobro de honorarios por los trabajos correctamente realizados en tiempo y forma y el Comitente a daños y perjuicios. 

12.3 El Arquitecto podrá rescindir el contrato en los siguientes casos: a) si el Comitente violase reiteradamente las estipulaciones contractuales, b) si el Comitente discontinuase  el comienzo de la obra por un lapso que supere los................................  días a partir de la fecha del contrato, c) si por causa ajena al Arquitecto, la construcción de la obra superase en más de ........................días el plazo previsto en 1.6. En estos casos el Arquitecto tendrá derecho al  cobro de los honorarios devengados al momento de la rescisión y a la indemnización prevista en el Decreto-Ley 7887/55, artículo 51, inciso 3.

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CLAUSULA 13:   OTROS ACUERDOS DE LAS PARTES

........................................................................................................................................................................

........................................................................................................................................................................

 

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares iguales, uno para cada parte, en la Ciudad de ..........................

....................................................... a los ............ días del mes de ......................................... de ..............

 

               .........................................................                               ........................................................

                               ARQUITECTO                                                                            COMITENTE

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·        DOCUMENTO A-305 – MODELO DE CONTRATO ABREVIADO DE PROYECTO Y DIRECCION

El documento A-305 está compuesto por:

-          un encabezamiento para incorporar la identificación y domicilio de las partes.

-          trece cláusulas, que presentan las siguientes características:

          ocho cláusulas están constituidas por “textos cerrados” que no requieren complemento alguno, con disposiciones que incluyen condiciones generales, prescripciones arancelarias y la doctrina del Consejo.

          cuatro cláusulas incluyen disposiciones con espacios libres para incorporar la información específica del encargo, además de otras disposiciones de “texto cerrado”. 

          una cláusula final, denominada “Otros acuerdos de las partes”, que es el lugar indicado para que las partes registren: a) cuando lo consideren necesario, el detalle de los planos y tareas que conforman los servicios profesionales que figuran en la Cláusula 3 o la referencia a los listados del documento A:111: “Cartilla de tareas y honorarios para encargos de proyecto y dirección”, b) la modificación o anulación de disposiciones existentes, c) disposiciones adicionales.

-          el cierre, para incorporar el lugar y fecha de la firma del contrato.

El documento A-305, a diferencia del A-301, ha sido redactado, preferentemente, para el proyecto y dirección de obras menores, entendiéndose por tales aquellas de reducido monto, envergadura, complejidad y breve lapso de ejecución. No obstante, es de aplicación para otros proyectos y obras, para los cuales, según criterio del profesional, sus previsiones son suficientes. No debe ser considerado como un sustituto del A-301, aplicable a proyectos y obras de mayor envergadura y/o complejidad. Por ello, antes de decidir la utilización de uno u otro, conviene cotejar ambos documentos; la comparación permitirá también rescatar de este último disposiciones que puede resultar conveniente incorporar al primero.

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Entre  ………...………………………………........................…, en adelante el “Comitente”, con domicilio en ……………………………....……………., por una parte y por la otra ………………………....………………………., en adelante el “Arquitecto”, con matrícula número .............del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, con domicilio en ............................................... ...................................., convienen celebrar el presente contrato de locación de obra intelectual.

 

CLAUSULA  1.   OBJETO DEL CONTRATO

1.1  El Comitente encarga al Arquitecto y éste acepta la encomienda del proyecto y dirección de la obra cuyas características principales figuran en 1.2 a 1.7

1.2   La obra corresponde a la categoría de .........…………………………………………………………………………….

1.3   El destino de la obra es ……..………………………………………………………………………………………………

1.4   La ubicación de la obra es ..……….……………………………………………………………………………………….

1.5   La modalidad prevista para la contratación y construcción de la obra es .........................................................

1.6   El plazo previsto para la construcción de la obra es ......................................................................................

1.7  La superficie cubierta estimada es de .............m2 y el costo estimado de la obra, incluido impuesto al valor agregado es de pesos ……………...........................………………………………………………………………………….

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CLAUSULA 2.   SERVICIOS PROFESIONALES

2.1  En base al programa de necesidades definitivo aprobado por el Comitente, el Arquitecto realizará las tareas y gestiones profesionales para confeccionar la documentación gráfica y escrita necesarias para la ejecución de los croquis preliminares, el anteproyecto, la documentación de proyecto, el llamado a licitación y estudio de propuestas, y para desempeñar la dirección de obra, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 7887/55 y la doctrina del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU). 

2.2  Los servicios mencionados en 2.1 comprenden las tareas que figuran en la Cláusula 3. Si posteriormente hubiere desacuerdo con respecto a la necesidad de tareas que no figuran en dicha cláusula o que puedan no resultar necesarias, las partes se remitirán a los listados del documento A-111 “Cartilla de tareas y honorarios para encargos de proyecto y dirección”, editado por el CPAU.   

2.3  En similares condiciones y con iguales obligaciones que las señaladas en 2.1 y 2.2, el Arquitecto tendrá a su cargo la prestación de los servicios profesionales que corresponden a las especialidades de la ingeniería comprendidas en la obra de arquitectura encomendada, que son las siguientes: ....................................................    

2.4  Además de los mencionados en las cláusulas 2 y 3, el Comitente encomienda al Arquitecto las tareas y servicios profesionales siguientes......................................................................................................................................

 2.5  Los servicios citados en 2.1 a 2.5 serán prestados en función de lo establecido en 1.2 a 1.7 y en cada caso se basarán en la etapa anterior aprobada por el Comitente.

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CLAUSULA 3.  TAREAS A CARGO DEL ARQUITECTO