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Colegio de Arquitectos de Salta |
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DOSSIER 8 |
MANUAL DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL ARQUITECTO |
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AGOSTO 05 |
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GENTILEZA DEL |
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C.E.P.A.U. |
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MODELOS DE CONTRATOS DE CONSTRUCCION (2º PARTE) |
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MODELOS DE CONTRATOS DE CONSTRUCCION (2º PARTE) |
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A- 201
CONTRATO DE CONSTRUCCION POR AJUSTE ALZADO: CONTRATISTA UNICO (2º PARTE) |
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PLIEGO DE CONDICIONES (2º PARTE) |
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402 CONTRATO - PARTES DEL CONTRATO – DOCUMENTACION
CONTRACTUAL |
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A B C n D E F |
El contrato
constituye el acuerdo de voluntades entre el Comitente y el Contratista para
la ejecución y pago de los trabajos, de acuerdo con las disposiciones de la
documentación contractual. El objeto del
contrato es la obra, también denominada trabajos, cuya ejecución está a cargo
del Contratista, según lo estipulado en la Cláusula Primera de la Contrata de
obra. De acuerdo con lo
dispuesto en la Cláusula Segunda de la Contrata de obra, la contratación y
ejecución de la obra será por ajuste alzado,
lo que significa que el Contratista se compromete a ejecutar los
trabajos contratados y el Comitente a pagar por ellos el precio total que
figura en la Cláusula Cuarta de la Contrata de obra. Los rubros, sub-rubros e
ítems que aparecen con sus respectivos precios en la oferta del Contratista,
figuran desagregados a los efectos de facilitar su mejor evaluación y la
liquidación y certificación de los trabajos. Aunque en la oferta del contratista figuren
cómputos métricos y precios parciales y totales, los mismos sólo tienen
carácter estimativo y no comprometen a las partes por las diferencias que
puedan producirse con respecto a la cantidad de los trabajos ejecutados. Los precios serán
reajustados de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Octava de la
Contrata de obra. Una vez firmado el
contrato, el Contratista no podrá transferirlo ni cederlo total o
parcialmente a otra persona visible o jurídica, ni asociarse con ella para su
cumplimiento, salvo expresa autorización del Comitente. En
los casos que corresponda el pago de sellado, el Contratista lo abonará en su
totalidad, incluyendo la parte que corresponda al Comitente. |
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A B n C n |
El Comitente es la
persona de existencia visible o jurídica, identificada como tal en la
Contrata de obra, que encomienda al Contratista la ejecución de los trabajos
objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en la documentación
contractual. El Comitente se
obliga a: a) cumplir con las
disposiciones de este Pliego y de los restantes elementos de la documentación
contractual. b) entregar al
Contratista el terreno o lugar de ejecución de los trabajos dentro del plazo
convenido. El terreno estará libre de ocupantes y con sus límites
establecidos. c) responder con
razonable prontitud a los pedidos del Contratista, los que le serán
transmitidos por la DO. Igual procedimiento seguirá el Comitente para
comunicar al Contratista sus respuestas, instrucciones y comunicaciones. Serán por cuenta del
Comitente los pagos por adquisición de medianerías incluyendo los gastos por
los convenios correspondientes, honorarios profesionales y/o las acciones
judiciales que sean necesarias. |
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A B n |
El Comitente
suministrará los materiales, artefactos y equipos previstos en la
documentación contractual y el Contratista los utilizará en la ejecución de
los trabajos y/o los instalará de acuerdo a lo previsto en la misma
documentación, quedando el Contratista en estos casos obligado a cumplir lo
establecido en 10.04 Los materiales a
suministrar por el Comitente responderán a las especificaciones de la documentación
de proyecto y respetarán las cantidades y las fechas convenidas por las
partes. |
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A B C |
El Contratista es la
persona visible o jurídica, identificada como tal en la Contrata de obra, que
se obliga a ejecutar los trabajos objeto del contrato, de acuerdo con lo
establecido en la Cláusula Primera de la Contrata de obra y restantes
instrumentos integrantes de la documentación contractual. El Contratista asume
las obligaciones y responsabilidades que figuran en el Pliego y en los
restantes elementos de la documentación contractual. El Contratista
revistará la condición de Contratista Unico establecida en la Cláusula Segunda
de la Contrata de obra, lo que significa que tiene a su cargo la totalidad de
los trabajos a ejecutar en la obra. |
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A B C |
El Contratista
actuará como constructor y adquirirá las obligaciones y responsabilidades
técnicas, administrativas, civiles y penales que implica el desempeño del
rol. A los efectos de asumir las responsabilidades que
figuran en A, el Contratista designará un profesional que actuará como Representante
Técnico, quien asimismo firmará los planos municipales en representación del
constructor. Las obligaciones y
responsabilidades del Contratista como constructor se extienden desde el momento
en que suscribe el contrato de construcción hasta la recepción definitiva de
la obra y subsisten según lo establecido por el Código Civil y las
leyes. |
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A B C |
Subcontratista es la persona o empresa a
quien el Contratista encomienda la
ejecución de parte de los trabajos contratados. Los derechos, obligaciones y
responsabilidades que surjan de contratos, órdenes de compra u otros instrumentos
entre el Contratista y sus subcontratistas no alteran en modo alguno el
vínculo jurídico establecido entre el Comitente y el Contratista. El Contratista será responsable por las
acciones u omisiones de sus subcontratistas, por sus errores y atrasos y por
los inconvenientes, daños y deterioros que produzcan a sus propios trabajos,
a los de otros sub-contratistas, a propiedades del Comitente o a terceros. Las
condiciones y requerimientos
establecidos para el personal del Contratista serán de total aplicación para
el personal de sus subcontratistas. |
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A B C D l E F G l |
La documentación
contractual está compuesta por los documentos del contrato mencionados en la
Cláusula Tercera de la Contrata de obra, de cuyo contenido, alcance y
significado el Contratista declara estar compenetrado, y los restantes
instrumentos que figuran en B. Formarán parte de la
documentación contractual : a) la garantía de
cumplimiento de contrato b) el acta de iniciación
de los trabajos c) el plan de trabajo d) las órdenes de
servicio impartidas por la DO e) las notas de pedido
del Contratista f)
los croquis y aclaraciones que durante la ejecución de la obra
entregue la DO al Contratista y los planos de construcciones temporarias, de
taller o de montaje que este confeccione y aquélla apruebe. g) las documentaciones
gráficas y escritas, presupuestos aprobados y ordenes para la ejecución de
modificaciones del contrato. h) las actas y todo otro
documento que suscriban las partes. Los listados
precedentes no implican orden de prioridad. Los documentos del contrato se
complementan entre sí: todo trabajo dibujado o descrito en uno de ellos,
aunque no figure en otros, será
ejecutado por el Contratista sin que tenga derecho a reclamo alguno. En caso de que exista
ambigüedad o contradicción entre planos, planillas, especificaciones, etc,
prevalecerá lo que establezca la DO. El Contratista
estudiará la documentación de proyecto y la que la DO le proporciones
posteriormente, consultará a la DO en caso de dudas y solicitará su
intervención en caso de detectar errores u omisiones. Cualquier deficiencia o
error que comprobara, será comunicado antes de iniciar los trabajos
respectivos. El Contratista será
responsable por la correcta interpretación de los planos y especificaciones
para la ejecución de la obra y responderá por defectos o errores que pudiere
cometer, siendo a su cargo los trabajos que sean necesarios para corregir los
realizados erróneamente, no pudiendo alegar corresponsabilidad con la DO por
alguna de las eventualidades señaladas. El Contratista
dispondrá que una copia de todos los documentos del contrato permanezca en
obra, en el lugar que indique la DO. |
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A B C |
El Contratista se constituirá
en custodio de los planos, especificaciones y toda otra documentación que le
proporcionen la DO o el Comitente, debiendo devolverlos cuando le fueren
requeridos. El Contratista no podrá transferirlos a terceros o usarlos con
otro propósito que no sea la ejecución de los trabajos objeto del presente
contrato. Los planos, planes de trabajo, esquemas, listas de materiales,
especificaciones y todo otro documento preparado por el Contratista en
relación con la ejecución de los trabajos a su cargo, serán propiedad del
Comitente, que podrá usarlos en la medida
de sus necesidades. El
Contratista requerirá el cumplimiento de las dos disposiciones precedentes a
sus subcontratistas y proveedores afectados a la ejecución de los
trabajos. |
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A B l C D l E F l G n l H |
La DO, designada en la
Cláusula Primera de la Contrata de obra, representa técnicamente al Comitente
y tiene autoridad para actuar en su nombre dentro de los términos de la
documentación contractual. La DO no es parte del contrato y comprende al
Director de Obra y a sus representantes autorizados. La DO es la encargada
de supervisar y controlar periódicamente la ejecución de los trabajos para
verificar su correspondencia con la documentación contractual y el
cumplimiento de las obligaciones del Contratista. El Contratista debe
respetar la autoridad de la DO y acatar sus órdenes. La DO tiene a su cargo la aprobación de los
trabajos ejecutados y el rechazo, a su exclusivo criterio, de aquellos
materiales y trabajos que no concuerden con los planos, especificaciones y
restantes elementos de la documentación contractual. En cualquier momento que un vicio, falla o
defecto se evidencien y hasta la finalización del plazo de garantía, la DO
podrá exigir al Contratista la corrección, demolición, reejecución o
reemplazo de los materiales o trabajos afectados. En cualquier caso
prevalecerá lo dictaminado por la DO. Las interpretaciones
y decisiones de la DO se ajustarán a la letra y al espíritu de las
disposiciones del contrato. En su condición de intérprete de las mismas, la
DO actuará con equidad ante las partes. Las tratativas y comunicaciones entre el Contratista y el
Comitente en relación con el objeto del contrato se harán exclusivamente a
través de la DO. La DO no está
obligada a concurrir diariamente a la obra ni a permanecer en ella durante la totalidad del horario de trabajo.
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A B |
Son facultades de la DO: a)
Ordenar la presentación de muestras de materiales. b)
Ordenar la ejecución de pruebas o ensayos de los materiales e
instalaciones que forman parte de la obra. c)
Revisar y aprobar, corregir o rechazar las liquidaciones
presentadas por el Contratista, previo a la emisión del certificado
correspondiente. d)
Solicitar la aplicación de sanciones al Contratista. e)
Acceder libremente a los talleres del Contratista y de sus
subcontratistas, durante la preparación de materiales, artefactos o equipos
destinados a la obra. Son obligaciones de la Dirección de Obra: a) Rechazar cualquier material, artefacto o equipo que a su juicio no concuerde con la documentación contractual o estén degradados o |