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Comunicado sobre denuncias ético-profesionales
20/11/2025Generales
Ante consultas públicas El CAS aclara sus competencias disciplinarias y recuerda los mecanismos legales para tramitar denuncias ético-profesionales
Ante consultas y manifestaciones públicas vinculadas a denuncias contra profesionales matriculados, el Colegio de Arquitectos de Salta (CAS), a través de su Consejo Directivo y del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional, considera oportuno recordar a la comunidad y a sus matriculados cuáles son sus atribuciones y cómo funciona el procedimiento ético-profesional establecido por la Ley de creación del CAS y el Código de Ética Profesional.
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Nuestra responsabilidad y nuestras limitaciones
El Colegio de Arquitectos de Salta tiene el deber legal de proteger el interés público y de fiscalizar y promover el correcto ejercicio de la profesión y el decoro profesional. Para ello, la Ley 6.639 confiere al Tribunal de Disciplina y Ética Profesional el poder disciplinario para analizar y, cuando corresponda, sancionar las infracciones éticas y deontológicas.
No obstante, el Tribunal no puede disponer suspensiones, cancelaciones de matrícula ni censuras públicas de manera inmediata, automática o basada solo en versiones mediáticas o publicaciones en redes sociales. Cualquier medida disciplinaria, incluida la suspensión, la cancelación de matrícula o la censura pública, exige la tramitación de un expediente, la producción de pruebas, el respeto del derecho de defensa y una resolución debidamente fundada, en los términos previstos por la Ley. (Ley 6.639, arts. 46, 54, 56 y 58).
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Garantías mínimas de todo proceso
Toda persona denunciada ante el Colegio tiene derecho a ser notificada de los hechos que se le imputan, a ser oída, a ejercer su defensa y a ofrecer y producir pruebas. Estas garantías no son un obstáculo: son la condición necesaria para que las decisiones disciplinarias sean justas, válidas y socialmente legítimas.
Una sanción dictada sin respetar el traslado de la denuncia, el derecho de defensa y la producción de prueba podría resultar nula o seriamente cuestionable, perdiendo eficacia y credibilidad ante la sociedad. (Código de Ética Profesional, arts. 30 a 34; Ley 6.639, art. 58).
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Por qué el Colegio o el Tribunal no pueden adelantar opiniones en público
Mientras el proceso disciplinario está en trámite, rigen deberes de reserva y prudencia. Por eso el Consejo Directivo y el Tribunal de Disciplina y Ética Profesional no adelantan opinión ni “confirman” acusaciones en público.
Emitir comunicaciones apresuradas o incompletas podría afectar el derecho de defensa, comprometer datos reservados de las partes y poner en riesgo la validez de eventuales sanciones, que sólo pueden dictarse por resolución fundada, luego de cumplidas las etapas de traslado, prueba, fallo y notificación. (Ley 6.639, arts. 46, 52 y 58; Código de Ética Profesional, arts. 6 inc. c y 33–35).
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Relación con causas penales o civiles
Los hechos que además puedan constituir delitos o conflictos civiles deben tramitarse ante los tribunales competentes. El Tribunal de Disciplina y Ética Profesional no juzga delitos ni fija indemnizaciones: colabora con la Justicia cuando es requerido y respeta su ámbito de actuación.
Los estándares y finalidades del proceso ético: protección del interés público y de la profesión, son distintos de los del proceso penal o civil (responsabilidad penal o patrimonial), por lo que pueden desarrollarse en forma paralela (Ley 6.639, art. 46).
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Medidas y sanciones posibles
Concluida la instrucción y respetadas las garantías de defensa y prueba, el Tribunal de Disciplina y Ética Profesional puede dictar sanciones que van desde advertencias y amonestaciones hasta censura pública, multas, suspensión de hasta dos años en el ejercicio de la profesión y cancelación de la matrícula, conforme al Código de Ética Profesional y a la Ley 6.639.
El marco legal vigente del Colegio de Arquitectos de Salta no contempla expresamente medidas disciplinarias de carácter preventivo o cautelar anteriores al fallo (por ejemplo, una suspensión provisoria de matrícula durante la tramitación del expediente), por lo que las actuaciones deben encuadrarse en las sanciones y procedimientos previstos en la Ley profesional y en el Código de Ética Profesional. (Ley 6.639, arts. 46, 53, 54 y 56; Código de Ética Profesional, art. 24).
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Cómo denunciar
Si usted considera que fue afectado por una conducta profesional impropia, puede presentar una denuncia ante el Colegio de Arquitectos de Salta. La denuncia debe realizarse por escrito, estar firmada y consignar un domicilio o medio de notificación, y es recomendable acompañar toda la documentación disponible y los datos de contacto que faciliten la comunicación y el análisis del caso.
La Secretaría Administrativa del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional orienta a los interesados sobre los requisitos formales y las etapas del trámite.
(Código de Ética Profesional, arts. 26 y 27; Ley 6.639, art. 57).
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Competencias y compromiso institucional
El órgano específico competente para analizar, instruir, juzgar y sancionar conductas ético-disciplinarias es el Tribunal de Disciplina y Ética Profesional. Ejerce la potestad disciplinaria que la Ley confiere al Colegio, actúa con autonomía funcional respecto de los demás órganos, garantiza el debido proceso y resuelve mediante decisiones fundadas.
El Consejo Directivo, por su parte, cumple funciones de gobierno, administración y representación institucional: recibe las comunicaciones de irregularidades, remite los antecedentes al Tribunal y aplica y comunica las sanciones que este disponga, pero no juzga ni decide sanciones en causas éticas.
Esta separación de funciones, y no la prisa mediática, es la que asegura respuestas firmes, válidas y respetuosas de los derechos de todas las partes. (Ley 6.639, arts. 24 inc. b, 41 inc. f, 46, 52 y 57; Código de Ética Profesional, art. 3).
Consejo Directivo
Tribunal de Ética Profesional
Colegio de Arquitectos de Salta